Evitar una multa de tráfico es una de las principales preocupaciones de cualquier conductor. A partir de marzo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido la obligatoriedad de llevar tres documentos en el coche para evitar sanciones y multas. Se trata de medidas que pretenden reforzar la seguridad en carretera y mejorar el control de las infracciones. Es importante que los conductores estén al tanto de estas nuevas normas para evitar posibles sanciones y, lo más importante, para garantizar la seguridad en la conducción. Conoce cuáles son estos documentos y asegúrate de llevarlos contigo en todo momento para evitar sorpresas desagradables.
Desde hace años, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha estado trabajando incansablemente para reducir la siniestralidad en las carreteras españolas. Para lograrlo, la DGT ha establecido diversas medidas, entre las que se incluyen sanciones económicas y la pérdida de puntos del carné. En línea con esta estrategia, la última reforma de la Ley de Tráfico ha aumentado la penalización en lo que se refiere a la retirada de puntos del carné. La idea es fomentar una conducción más segura y responsable, y reducir los accidentes de tráfico en el país.
A menudo, las multas más comunes son las relacionadas con la velocidad o el consumo de alcohol al volante, y su cuantía suele ser bastante elevada. Sin embargo, muchos conductores desconocen que también hay otras sanciones que pueden ser igual de costosas. De hecho, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha impuesto la obligación de llevar consigo tres documentos desde el pasado mes de marzo, y el no hacerlo puede acarrear multas y otros castigos. Es importante tener en cuenta estos detalles para evitar sorpresas desagradables al volante.
Los tres documentos que la DGT obliga a llevar desde marzo para evitar una multa
Estos tres documentos son, el permiso de conducir y la tarjeta ITV. De estos tres documentos, solo uno, el carné de conducir, no es obligatorio llevarlo físicamente, ya que puedes cargarlo en la app MiDGT. Tampoco es necesario llevar el seguro ni la póliza del pago, algo que ocurre desde 2008.
Por otro lado, recuerda que la nueva Ley de Tráfico introduce nuevas multas y endurece otras sanciones que ya existían antes, aunque afectan a la pérdida de puntos y no a la cuantía económica.
De tal manera que se mantienen las multas leves (100 euros), graves (200 euros) y las muy graves (500 euros).
Se consideran multas leves incumplir la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.
Por multas graves, se entiende parar o estacionar en carriles o vías ciclistas, llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque no se utilicen, y conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
Finalmente, son infracciones muy graves usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir, arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes, incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque y que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.